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Blog · Fiscalidad

El impuesto ya no se calcula sobre lo que pagas

Desde 2022 Hacienda liquida el ITP sobre el valor de referencia del Catastro cuando este supera al precio escriturado. Es la trampa que peor sienta a quien compra bien.

28 de abril de 2026 8 min de lectura

Estancia vacía de una vivienda con suelo de madera

Hay una regla fiscal que castiga precisamente lo que una operación de compra, reforma y venta busca: comprar por debajo de mercado. Desde la entrada en vigor del valor de referencia del Catastro, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ya no es el precio que figura en la escritura, sino el mayor entre ese precio y el valor de referencia.

Dicho de otro modo: si consigues una vivienda por 120.000 € cuyo valor de referencia es 160.000 €, tributas por 160.000. La compra buena no reduce el impuesto; lo mantiene.

Qué es exactamente el valor de referencia

No es el valor catastral de toda la vida —ese sigue existiendo y sirve para el IBI—. El valor de referencia lo calcula la Dirección General del Catastro cada año a partir de los precios comunicados por los notarios en las compraventas reales de cada zona, aplicando módulos por ubicación, superficie, antigüedad y uso.

Es, por tanto, un valor estadístico y automático. No se visita el inmueble. Un piso en ruinas y el piso reformado de al lado, con la misma superficie y antigüedad, pueden tener un valor de referencia casi idéntico. Ahí está el problema.

A qué impuestos afecta y a cuáles no

Impuesto¿Le afecta?
ITP (compra de segunda mano)Sí, es la base imponible mínima
Actos Jurídicos DocumentadosSí, en las operaciones sujetas
Sucesiones y DonacionesSí
PatrimonioSolo para inmuebles adquiridos después de su entrada en vigor
IVA (obra nueva)No
IRPF por la ganancia en la ventaNo: ahí cuenta el precio real
Plusvalía municipalNo directamente

Por qué importa tanto en una operación de inversión

Porque descoloca el cálculo justo en el escenario que se busca. Retomando el ejemplo:

Lo previstoLo que ocurre
Precio de compra120.000 €120.000 €
Base imponible del ITP120.000 €160.000 €
ITP al 8 %9.600 €12.800 €
Desviación+3.200 €

Tres mil doscientos euros sobre una operación pequeña es una parte apreciable del margen. Y no es una sorpresa que aparezca al picar una pared: es pública y consultable antes de firmar. Que se pase por alto es un fallo de análisis, no mala suerte.

Cómo se comprueba antes de comprar

  1. Entra en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral del inmueble, que aparece en la nota simple o en el último recibo del IBI.
  2. Busca el apartado de valor de referencia. Es gratuito y se consulta con certificado digital o con datos del titular.
  3. Compara con el precio que vas a pagar. Si el valor de referencia es mayor, recalcula el ITP sobre él y mételo en el cuadro antes de firmar las arras.
La consulta cuesta cinco minutos y se hace antes de las arras. Después de la escritura ya solo quedan los caminos largos.

Se puede discutir, pero se paga primero

El valor de referencia admite impugnación, con dos vías: solicitar la rectificación de la autoliquidación pidiendo la devolución de ingresos indebidos, o recurrir la liquidación si la administración la practica de oficio. En ambos casos rige la misma lógica desagradable: se paga primero y se discute después.

Para que prospere hay que acreditar que el valor asignado no se corresponde con la realidad del inmueble. Lo que suele funcionar:

  • Tasación pericial contradictoria hecha por tasadora homologada.
  • Informe fotográfico del estado real, especialmente si hay daños estructurales, humedades o la vivienda es inhabitable.
  • Testigos de compraventas reales comparables en la misma zona y en fechas próximas.
  • Documentación de cargas que reduzcan objetivamente el valor: ocupación, arrendamiento en vigor, servidumbres.

Es un procedimiento que lleva meses. En una operación cuyo plazo es de ocho o diez, contar con recuperar ese dinero dentro del ciclo es poco realista: lo prudente es asumirlo como coste y recurrir después, si compensa.

Dónde falla más el valor de referencia

  • Vivienda muy deteriorada en zonas donde el resto del parque está en buen estado.
  • Inmuebles ocupados, cuyo valor de mercado real es mucho menor. Lo tratamos en comprar una vivienda ocupada.
  • Plantas bajas y bajos comerciales reconvertidos, con módulos que no recogen bien su singularidad.
  • Zonas con mercados muy heterogéneos, donde dos calles contiguas tienen precios reales muy distintos.

En resumen

El valor de referencia convierte el ITP en un impuesto con suelo. Comprar por debajo de mercado sigue siendo el negocio, pero ya no abarata el impuesto, y en las compras más ventajosas puede añadir varios miles de euros de coste no previsto. Se consulta gratis, en cinco minutos, antes de las arras. El resto de la factura fiscal, en todos los gastos de comprar una vivienda para reformar.

En nuestros proyectos el valor de referencia se comprueba antes de firmar las arras y entra en el cuadro económico que ve el socio. Ver el proceso completo.

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